Abierta la causa ú prueba se produce por la parte actora las cartas de foja... dirijidas desde Lóndres á Talzini, quien declara haberlas recibido, la de foja... dirijida á D. Vicente Carriego encargado de percibir los alquileres, y los testimonios de f... y posiciones de f...: y por la del demandado la libreta de fojas... en que se rejistran los recibos otorgados por Uarriego á Stopollo de los alquileres de la casa correspondientes á los meses wn cuestion por pesos nacionales 66,13 centavos, cada uno, y el reconocimiento de la firma de Carriezo, que los suscribe; el informe del Juez de Paz de foja... por el que consta haberse presen tado ante él D. Blas Stopello con fecha 1° de Junio á consignar la suma de pesos nacionales 66,13 centavos, en un certificado de depósito en el Hanco Nacional, correspondiente al alquiler de la casa de D. Salustiano Puente por el mes de Mayo, y que éste ni su encargado señor Carriego no habían querido recibir; 3 certiticados más de depósito á la órden del Juez de Paz, por pesos nacionales 66,13 centavos cada uno, la declaracion de Carriego de fojas... y finalmente las posiciones de fojas...
Y considerando: en cuanto úla competencia del Tribunal, por razon de la cantidad, para entender en el juicio sobre el cobro de Jas diferencias de valor de la moneda en los alquileres correspondientes ú Enero, Febrero, Marzo y Abril del corriente año y requisitos de la demanda :
Que es de espreso derecho que el actor puede acumular dos ó más acciones siempre que no sean contrarias entre sí, Que D. Salustiaro Puente usando de este derecho ha interpuesto simultáneamente y en el mismo escrito, la demanda espresada y la de rescisión del contrato de arrendamiento.
Que aún en la hipótesis de que las diferencias reclamadas no aleanzasen ú la suma de quinientos fuertes, siendo competente el Tribunal como lo es, para entender en la demanda de rescision del contrato, lo es tambien en la acumulada ú esta, Que esas mismas diferencias no son indeterminadas de tal
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:163
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