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Fallos: 36:156 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Plata, cesó por la ley de organizacion de los Tribunales de la Capital, pasando á los juzgados de la misma, á los que, por consiguiente correspondería, en todo caso, el consentimiento del juicio que se supone radicado ante el Sr. Dr. Albarracin.

El Juez competente en este caso es, entónces, el de la Capital, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 18 de 1888.

Vistos y considerando: Que de los autos mandados agregar para mejor proveer, por el decreto de foja ciento ocho, resulta que el juicio pendiente entre el doctor don Domingo Fernandez y don Julian Socas á que se refiere el Juez de Seccion de la Provincia de Buenos Aires en su auto de fecha siete de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho, se halla radicado ante la jurisdiccion federal de esta Capital, y que es ante ella por consiguiente, que debe ser proseguido, Que del contrato de arriendo celebrado entre los interesados, resulta además ser esta Capital el lugar señalado para su enmplimiento y ejecucion, en lo que respecta al abono de los arrendamientos, lo que importa elejir esta jurisdiccion para el conocimiento y decision de todas las cuestiones que ú su respecto surjan.

Por estos, y los fundamentos concordantes de la vista del señor Procurador General y del auto de foja ochenta y nueve, se declara que el Juez competente para seguir conociendo en esta cansa, es el de Seccion de la Capital, doctor don Virgilio M. Tedin, Remítansele en consecuencia los autos corrientes,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-156

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