Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:158 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

3" No habiendo sido propuesto en la demanda el capítulo de aumento del precio del alquiler desde la fecha en que se dejó de pagar por dos mensualidades consecutivas, dicho capítulo no puede ser objeto de resolucion.

Caso, — En 29 de Julio de 1885, se presentó al Juez de Seccion D. Salustiano Puente, esponiendo :

Que el 31 de Muyo de 1881, firmó un contrato de arrendamiento con D. Pedro Talzini, de una casa de su propiedad, sí= tuada en la esquiva de la plaza 1 de Mayo, de esta ciudad ; por seis años.

Que por el artículo 1° de ese contrato, se estipulaba que el alquiler mensual sería de 80 pesos bolivianos 6 64 pesos fuertes oro, en el caso de que la moneda boliviana fuera desmonetizada por ley, Que por el artículo 2", se estipulaba que, «en el caso que D. Pedro Falzini dejase de pagar por dos meses seguidos dicho alquiler, este hecho, daría derecho al propietario 4 rescindir el contrato, quedando en ese caso, en su beneficio todas las reparaciones y mejoras que el inquilino hubiese hechoz.

Que por el artículo 7" se estipulaba que D, Pedro Fulzini podría transferir este contrato, quedando subsistente para quien se hiciera curgo de la referida casa, todas las obligaciones y compromisos que quedaban espresados y los mismos derechos para el propietario que mencionaba el artículo 2".

Que este contrato que establecía derechos y obligaciones para arrendador y arrendatario, había sido transferido varias veces, segun los documentos que figuraban en la escribanía del señor Balbarrey, y que desde algun tiempo D. Juan Pomés, francés, era quien arrendaba dicha casa,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos