El Juez Federal de la Capital elevó los antos ú la Suprema Corte,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 25 de 1888.
Suprema Corte:
Esta causa corresponde notoriamente ú la justicia de la Capital, por ser vecinos de la misma, demandante y demandado, segun así resulta del mismo contrato que da lugar d la demanda de foja 4, Se dice que el juicio está radicado ante el Juzgado Federal de la Provincia de Buenos Aires, y que ante úl debe seguir; no es esto exacto.
La accion deducida ante dicho Juzgado, fué sobre el tiempo desde el que debía correr el arrendamiento, y por el pago correspondiente al año 1884 y esto quedó definitivamente concluido con el pago de Ia cantidad debida por dicho año de 1884. Lo que ahora se demanda, es el arrendamiento por los años 85 adelante. Falta por consiguiente, uno de los estremos indispensables para que pueda este juicio considerarse la continuacion del utro.
Observaró, además, que si el Juzgado Federal de la Provincia de Buenos Aires, á cargo del Dr, Albarracin, conoció del primer juicio, fué por la jurisdiccion que le concedió la ley de cesion del municipio de esta Capital, no porque correspondiera la causa Ñ los Tribunales de la Provincia, ní por la diversa vecindad, ni la distinta nacionalidad de las partes. Obsérvese, por último, y con toda razon, que la jurisdiccion que por esta razon ejerció el Juzgado Federal existente toy en La
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:155
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-155
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