ha podido continuar conociendo en una causa ajena ú su jurisdiccion territorial, siendo por esta razon menos admisible aún Ja pretension de llévar este juicio ante dicho Sr, Juez 4 título de incidente ú conexo con aquella, Por estos fundamentos, el juzgado resuelve no hacer lugar 4 a inhibitoria solicitada en el exhorto de foja 40 lo que se comunicará al Sr, Juez exhortante con testimonio del auto y del precedente escrito, pidiéndole se sirva contestar si acepta esta resolucion para en caso contrario elevar los autos ¡la Suprema Corte, Virgilio M. Tedin, Auto del Juez Federal de La Plata La Plata, Junio 20 de 1838, Autos y vistos: De conformidad «í lo alegado en el escrito precedente y teniendo en consideracion además, que los hechos que se invocan en el auto del Sr. Juez Dr. Tedin, sobre la residencia de las partes de este juicio en la Capital de la República, y el de haberse concluido ó terminado el juicio relativo á la fijacion del plazo en que empezó á regir el contrato, no solo no se hallan comprobados, sinó, ni alegados, como tambien no es exacto que al ordenarse la inhibitoria no se hayan dado fundamentos para la misma como lo reconoce el mismo Sr. Juez al condensarlos en el último considerando de -u resolucion y se contienen en el auto de foja 18 vuelta: resuelvo, mantener la competencia de este juzgado, mandando se eleven los autos ú la Snprema Corte para que dirima la contienda, dándose aviso en contestacion al Sr, Juez Dr. Tedin, para que á su vez se sirva elevar los que tramitan por su Juzgado. Notifíquese original esta resolucion.
Isuloro Albarracin.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:154
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