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Fallos: 36:152 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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y por tanto, hay juicio pendiente en que está reconocida la jurisdiccion y en estado de fallo de este Tribunal; y por otra parte, se encuentra justificada desde que para el pago del arrendamiento se ha suscitado cuestion sobre la aplicacion 6 ejecucion de la sentencia dictada por este juzgado, y es por tanto una causa correlativa, Por esto, y de conformidad con la vista Fiscal, se declara este Juzgado competente para entender en ella, y líbrese el oficio á que se refiere el artículo 45 de la ley de Procedimientos; con insercion de la vista fiscal, formándose espediente por separado, Albarracín.

El Juez Federal de la Capital dió vista del oficio del de la Plata al Dr. Fernandez, y su procurador Coronado se opuso al requerimiento de estc, observando entre otras cosas, que si el Juez Dr. Albarracin había conocido en 1° Instancia del asunto sobre arrendamiento con el Sr, Socas, fué porque en esa fecha Él tenía jurisdiccion en la Capital ; pero que despues de la organizacion de los Tribunales de esta, y de creados los Juzgados Federales de la Capital, había cesado dicha jurisdiccion, y el espediente relativo correspondía á este Juzgado, por ser vecino de la Capital el Dr. Fernandez, y en Buenos Aires el lugar del cumplimiento del contrato, Auto del Juez Federal de la Capital Buenos Aires, Marzo 22 de 1888, Autos y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito y considerando además :

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-152

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