Dictado el auto de solvendo, y estando en las diligencias de embargo, D. Julian Socas se presentó al Juez de Seccion de la Plata, entablando contienda de competencia, Dijo: que el Juez Federal de la Plata, había prevenido al de la Capital en el conocimiento del asunto, pues ante él se había tratado la cuestion sobre arrendamiento del campo, y ante él se había presentado la liquidacion de los arrendamientos de 1885, la providencia recaida sobre el escrito había sido reclamada por el Sr, Coronado, Procurador del Dr. Fernandez, y el Juez Federal de la Plata había dictado la providencia de autos, para resolver, El Procurador Fiscal á quien se dió vista, dijo: que segun el espediente seguido por Socas y Fernandez se celebró ante la Suprema Corte en 29 de Noviembre de 1883 un convenio, estableciéndose que el campo se entregaría el 4° de Diciembre de ese año, y que los arrendamientos empezaran á correr desde esa fecha, Que ú foja 87, D, Julian Socas, espuso: que recien un año despues le fué dada posesion del campo y no se considera obligado á pagar los arrendamientos del año anterior, en que no había gozado del campo: y que el Procurador Coronado sostuvo que debía pagarse ese arrendamiento, quedando el punto á resolverse.
Que, segun estos antecedentes, la cuestion arrendamientos de 1881 estaba sometida ála jurisdiecion del Juez de la Plata como una emergencia del convenio de 1883, Y por esto ereía que se debía aceptar La contienda limitándola solamente á los arrendamientos del año de 1884.
Auto del Juez Federa! de Ea Pinta La Plata, Abril 7 de 1888, Resultando que son exactos los hechos invocados en la solicitud de foja 101, de D, Julian Socas, y que constan de autos
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:151
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