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Fallos: 35:77 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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la diligencia al Juez Federal de la Seccion correspondiente, salvando siempre toda cuestion de competencia, Caso,— Se refiere en los siguientes documentos:

El Poder Ejecutivo Nacional recibió el pedido del Juez de Seccion requiriendo el auxilio de la fuerza pública, y lo pasó á informe del Sr. Procurador General.


INFORME DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1887, Señor Ministro:

En el incidente que motiva la gestion del Sr. Juez Federal de Mendoza, viene envuelta una cuestion de competencia, que nu es del resorte de V. E.

El Juzgado de Seccion libró una órden de embargo, cuya ejecucion cometió al Juez de Paz de Las Heras, provincia de Mendoza ó de San Juan, no lo dice el Sr. Juez.

El Sub-delegado de dicho Departamento de Las Heras, debe suponerse, invoxndo órdenes superiores, resistió la traba del embargo, desconociendo la jurisdiccion del Juzgado Federal.

El Sr. Juez de Seccion, sin otra diligencia, pide el auxilio de la fuerza para hacer cumplir sus resoluciones.

Aunque toda la razon estuviera de parte del Sr. Juez, tal procedimiento sería inusitado y demasiado violento para llevarse á ejecucion.

Si su jurisdiccion era desconocida, debió el Sr. Juez dirigirse

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-77

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