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Fallos: 35:76 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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tiempo necesario para oponer las escepciones que tuviera, y que habiendo protestado contra la operacion que le tomaba la mayor parte de su terreno y su casa, el agrimensor no prestó atencion á su protesta, ni hizo constar por qué no presentaba título de propiedad, poniéndolo en el caso de promover el petitorio en condiciones desventajcsas, si no tuviera lú accion posesoria pa= ra conservar su posesion.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja ciento veintiscis, se confirma esta con costas,
ULADISLAO FERIAS. — SALUSTIANO
3. ZAVALIA.

CAUSA CLXV
Los Sres. Videla Aranda, contra D. Desiderio Aguiar, por cobro de pesos; sobre embargo y uso de la fuerza pública.

Sumario.—En los embargos á ejecutarse en jurisdiccion ajena, no debe, en caso de resistencia de la autoridad local, ocurrirse inmediatamente al uso de la fuerza pública, sinó cometerse

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-76

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