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Fallos: 35:72 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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pretensiones del oponente en el juicio declarativo sobre propiedad, en que debe apreciarse el acierto ó error con que se haya procedido en la operacion del deslinde.

Cuarto : Que las decisiones anteriores de esta Corte, estableciendo en principio que la operacion de mensura es fundamento bastante para el ejercicio de acciones posesorias, ni pueden oponerse ú las anteriores conclusiones, ni son aplicables al presente caso, por referirse ellas á actos llevados á cabo de propia autoridad por terceros no poseedores ni colindantes, sobre terrenos de la esclusiva pose sion de otros, Quinto : Que en el presente caso, no se ha contestado ni desconocido la posesion ni el dominio de Don Juan B, Lopez Lu-— que en el terreno contiguo a! de los demandantes, ú que se refiere el juicio de mensura que ha dado lugar al presente.

Sesto : Finalmente, que no puede oponerse siquiera qué el demandante en el caso actual no fuera citado á la operacion de la mensura y que sin su conocimiento se practicara esta, pues de autos consta que fué citado y que en virtud de tal citacion pudo comparecer y compareció al acto, protestando contra su resultado uva vez apercibido de que ella avanzaba algunas varas sobre la que pretende ser su propiedad.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento veintiseis, y se declara no haber lugar á ¡la demanda interpuesta, dejándose á salvo las acciones que puedan corresponder á los demandantes, para hacerlas valer en la vía y formas correspondientes.

Notifíquese con el original, y repuestos lua sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

ERIAS (en disidencia). — FEDE-

RICO IBARGÚREN.— C. S, DE LA
TORRE.—SALUSTIANO 4. ZAVALIA en disidencia).

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-72

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