DISIDENCIA
Vistos y considerando:
Primero : Que la posesion del demandante en el terreno en cuestion, se halla establecida en autos con todas las condiciones requeridas por la ley para el ejercicio de acciones posesorias y el demandado mismo no la ha negado, limitándose á alegar que ese terreno le pertenece y que el demandante ha establecido arbitrariamente su poblacion en campos indivisos.
Segundo: Que se halla igualmente comprobado y reconocido por el demandado que en la mensura practicada por el agrimensor Regulos, se ha trazado la línea divisoría de su propiedad y colocado mojones incluyendo en ella la mayor parte del campo poseido por el demandante y hasta su misma casa.
Tercero: Que hay turbacion en la posesion cuando contra la voluntad del poseedor alguien ejerciere, con intencion de poseer, actos de posesion de los que no resultase una esclusion absoluta del poseedor, artículo dos mil cuatrocientos noventa y seis del Código Civil ; y siendo el deslinde un acto posesorio perfectamente caracterizado y definido por la ley, artículo dos mil trescientos ochenta y cuatro; y habiéndose practicado por el demaudado, con intencion manifiesta de poseer toda la estension de terreno medido, comprendiendo en él la casa misma del demandante, contra la voluntad del poseedor, concurren en el caso todas las condiciones necesarias para que la accion de manutención enla posesion sea procedente.
Cuarto : Que á esta conciusion no puede oponerse la circuns= tancia de que la mensura sea un acto judicial y que el demandante pudo protestar contra ella y obtener el reconocimiento de su derecho en el juicio correspondiente; porque, por ser judicial, no deja de ser cl deslinde un acto posesorio, y siendo ejeT. y 6
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-73
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