linde, cuyo ejercicio parece á primera vista incompatible con el ejercicio de contrario de una accion posesoria ; porque tal incompatibililad no existe en realidad y ambas acciones son urmónicas como los derechos que están destinados á protejer.
La accion de deslinde tiene por antecedente indispensable la contigúidad y confusion de dos prédios rústicos, que hacen reputar condóminos á sus dueños, artículo dos mil setecientos cuarenta y seis y dos mil setecient»s cuarenta y ocho. Para el ejervicio de esta accion es necesario, pues, que esté reconocido por las partes y establecido por sentencia, que los límites están confundidos, porque si una de ellas sostiene que no lo están, puede oponerse al deslinde ; y si los límites estuvieren cuestionados ó hubiesen quedado sin mojones por haber sido destruidos, la accion que corresponde ejercitar á los colindantes es la de reivindicación para que se les restituya el terreno en cuya posesivo interviene el otro; como espresamente lo dispone el artículo dos mil seterientos cuarenta y siete, Si el deslinde es vonsentido por los colindantes, no hay despojo ni perturbacion quede motivo al ejercicio de acciones posesorias, y Jas cuestiones que suscit" su ejecucion han de versar sobre la propiedad ; pero si no lo consiente, ya sea porque quien lo solicita no tiene derecho para ello ú carece de personería, Ó que los límites no se hallan con: »ndidos, ó porque tiene la posesion del terreno que se trata de deslindar, puede oponer las escepciones del caso ó las acciones posesorias á que hubiere lugar.
Octavo: Que la necesidad de la accion posesoria para conservar las ventajas de la posesion y obligar al que ejecuta un deslinde fuera de las condiciones legales ú deducir la accion reivindicatoria, está demostrada prácticamente en este caso, en que aparece que el demandante, que es uno de los colindantes, ha sido citado el mismo dia que debía practicarse la mensura, por un encargado, sin espresar por órden de qué Juez procedía, ni cuál era la ubicacion del terreno que se iba á medir, sin darle el
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:75
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