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Fallos: 35:79 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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constata la resistencia de Jas autoridades de San Juan para cumplir la resolucion del Juzgado ordenando embargo y consecuente con lo que pido en mi vista fecha 29 de Noviembre del año próximo pasado, en la cual manifestaba que se trataba de una cuestion de competencia de jurisdiccion, y atento lo manifestado por el Señor Procurador General de la Nacion á f. 44, me permito pedir á V.S, se sirva ordenar se pasen estos autos en su parte pertinente á la Suprema Corte de Justicia Federal, á objeto de que resuelva la cuestion de competencia que de hecho se ha producido.

Emiliano Sayanco.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, Octubre 17 de 1888.

De conformidad al precedente dictámen, elévense estos autos á la Suprema Corte, en la forma solicitada por Céspedes y bajo certificado á costa del mismo, reponiéndose el papel.

Campillo.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 31 de 1888, Suprema Corte: Principiaré por llamar la atencion de V. E. acerca de la forma insólita y altamente inconveniente en que el Sr. Céspedes

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-79

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