Juez de Seccion y el Gobierno de San Juan, en defensa de sus jurisdicciones respectivas, remitan á esta Corte todos los antecedentes que obran en su poder con relacion ú este asunto, Eduardo Costa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 24 de 1888.
Vistos en el acuerdo:
No habiéndose formalizado conflicto de jurisdiccion de que pueda conocer esta Corte, y resultando además que el Juez de Seccion no ha empleado todos los medios que la ley indica para llevar á cabo la ejecucion de la providencia á que se refiere el presente incidente: vuelvan estos antecedentes á dicho Juez, para que procediendo confurme á lo solicitado por el Procurador Fiscal en primera Instancia, se dirija al Juez de Seccion de San Juan, á fin de que por su intermedio se lleve á cabo la ejecucion de la providencia anunciada, sin que se entienda que esto afecta en nada la cuestion relativa ú los límites jurisdiccionales de las Provincias de Mendoza y San Juan.
Y atentos los términos inconvenientes empleados en el escrito de foja primera, á que se refiere el Señor Procurador General, en su precedente dictámen : se apercibe sériamente por ellos á Don Jorje Céspedes, BENJAMIN VICTORICA.—ULADISLAO
FRIAS, — FEDERICO IBANGÚREN.
— €. 5. DELA TORRE. — SALUSTIANO 3. ZAVALIA (en disidencia).
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:81
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