se espresa en su escrito de f, 8 con respecto ú los Poderes Públicos de la Nacion: y haciendo por completo caso omiso de la parte que á mi me toca en sus abusivas apreciaciones, pediré se sirva V. E, hacer sentir al espresado Sr. Céspedes la censurable ligereza de su lenguaje, con prevencion clara y esplícita de que guarde en lo sucesivo en sus escritos la compostura y el respeto que debe á las autoridades de su país.
Diré, ahora, entrando en materia, que no es posible formar un juicio exacto acerca de lo que se solicita en este caso.
Se pide el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir una resolucion del Juzgado de Mendoza que manda trabar un embargo.
Se dice que resiste el embargo el Sub-delegado D. Marcelino Vega, invocando órdenes superiores, y el Gobierno de San Juan que, calificando de improcedente la resolucion del Juzgado, sostiene la jurisdiccion de dicha provincia en la Estacion Ramblon.
Sin conocer las razones en que el Gobierno de San Juan y el Sub-delegado fundan su oposicion ; sin tener ála vista, en una palabra, todos los antecedentes, es imposible poder apreciar de qué parte está la razon.
Lo que sí puede anticiparse es que no hay insensatos en la República que se subleven contra la justicia, y que, si alguna vez surjen conflictos de este género, es por una mal» inteligencia de las delicadas y difíciles cuestiones que á cada paso se presentan en la materia inagotable de jurisdiccion y competencia. Y más puede anticiparse, y es que el medio de resolyer estos conflictos, no es por el empleo de la fuerza, no es á sangre y fuego como parece ser hoy una tendencia de moda, sinó por la discusion y el razonamiento, ocurriendo ú la autoridad á cuya discresion ha confiado la ley mision tan alta, y podría aún decir augusta.
Sirvase V. E. ordenar que, al informar nuevamente el señor
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:80
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