Fallo de la Suprema Corte Buenos Aíres, Noviembre 21 de 1885.
Vistos y considerando: Primero: Que con arreglo al artículo dos mil setecientos cuarenta y seis del Código Civil, todo propietario de terrenos cuyos límites sean inciertos ú descono= eidus 6 se hallen confundidos con los de la heredad confinante, tiene derecho á exigir que estos se investiguen y demarquen en la forma que determinan las respectivas leyes de procedimientos, Segundo: Que el ejercicio de esta accion, toda vez que sen deducida con los requisitos de derecho, es decir, basada en la posesion y dominio del terreno que se trate de deslindar, no puede ser obstaculizado por el ejercicio de acciones posesorias de parte del propietario contiguo, so pretesto de que ella pueda dar por resultado un menoscabo ú su posesion, porque, en primer lugar, la operacion del deslinde en nada afecta por sí y mientras no recaiga aprobacion judicial sobre ella, ní la posesión ni los derechos de propiedad de aquel, que pueden ser discutidos ámplia y libremente por la vía ordinaria que la ley señala al efecto, y porque, en sezt.ndo Jugar, el derecho recíproco que la disposicion legal antes citada acuerda ú los propietarios contiguos, de dividirse y desl ndar sus respectivas propiedades, sería imposi= ble é ilusorio, si fuese dado paralizar en absoluto su ejercicio toda vez que la operacion provis.onal de la mensura llegase ? avanzar sobre la heredad contigua ú la del interesado que la hubiese solicitado.
Tercero : Que la posesion de la parte, en tal caso, si bien debe oponerse y debe considerarse como un elemento necesario en la solucion dela cuestion del deslinde, no debe serlo, sin embargo, como fundamento de una accion posesoria propiamente dicha, que nunca puede ser acumulada con el petitorio, sinó so= lo con su carácter propio, es decir, como prueba en apoyo de las
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:71 
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