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Fallos: 35:82 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DISIDENCIA
Conforme en cuanto al apercibimiento decretado; y Considerando: Que si bien la competencia no viene tramitada en la forma prescrita por la ley de procedimientos para las cuestiones de competencia entre Jueces, la resistencia opuesta por el Gobierno de San Juan al cumplimiento de una providencia del Juez Federal de Mendoza, fundada en que este no tiene jurisdiccion en el territorio en que ella debe cumplirse por las autoridades de Mendoza, envuelve un conflicto de jurisdiccion, que debe ser resuelto por la Corte Suprema, conforme á lo dispuesto en el artículo diez y siete de la citada ley; de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General, pídase informe al Gobierno de San Juan. .


SALUSTIANO J, ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-82

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