1" Que los demandantes poseían á título de dueños el campo cuestionado, por lo menos, desde veinte años á esta parte.
2" Que esa posesion ha sido pública, pacífica y no interrumpida.
3" Que esa posesion ha sido turbada solamente por el demandado, elavando este mojones en la fecha de la mensura: todo lo cual los declarantes han visto.
Que por otra parte, el demandado no ha negado el hecho por el cual se le demanda, confesando por la esposicion de que instruye el acta de fojas 40 y 56, que los demandantes han estado en posesion del terreno que se había mensurado y amojonado por él.
Que de la prueba producida por el demandado, nada absolutamente se desprende que le favorezca, pues que el documento de foja 57, es privado y no reconocido, no mereciendo en consecuencia fé en juicio; y declaracion del testigo Regules, corriente ú foja 79, es singular sin valor jurídico tampoco.
Y 9" Que probándose por los demandantes, como está probado, la actual posesion y el hecho de que se ha tratado de inquietarlos por medio de la mensura y de los mojones que han sido clavados y que constituye un acto posesorio, desde que tiene por objeto el deslinde (art. 2384 del Cód. Civ), el Juez está en el deber de amparar aquella posesion y condenar al que la perturba, en los daños y perjuicios y costas (série 1", t. 9", pág.
523).
Por estos fundamentos, fallo : haciendo lugar á la accion deducida, y en consecuencia en ¿bligacion el demandado de remover y sacar los mojenes en término de diez dias posteriores á la ejecutoria de la presente, con costas y costos. Hágase saber con el original y repónganse los zellos adeudados, en el acto de la notificacion.
6, Escalera y Zuviria.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-70
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos