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Fallos: 35:55 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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un año sin haber sido citado y oido en juicio, deduce en su mérito el interdicto de retener la posesion del inmueble en el punto indicado, pidiendo en consecuencia la citacion del enunciado Salas al juicio correspondiente, y que ú su tiempo se declare que no puede ser privado de su posesion sin ser citado y cido en juicio ordinario; condenándose al perturbador en las costas que le ocasione.

Citadas las partes al juicio verbal que prescribe la ley, el Dr. D. Isaac Godoy se presenta con poder de D, José A, Salas, y espone:

Que contra la demanda interpuesta deduce ante todo la es— cepcion de Jitis-pendencia: y que para fundarla le basta referirse á los párrafos 5" y 6" de ella, en los cuales espresamente reconoce el actor que existe juicio pendiente en el Juzgado de Paz de San Rafael sobre este mismo asunto; y que el presente interdicto no tiene otro objeto que el de resistir la sentencia pronunciada contra D, Salvador Guevara, cuyas pretensiones, perdidas en aquel Tribunal, quiere hacer valer aquí el Doctor Saez. Que el enunciado juicio tiene por objeto hacer cumplir obligaciones recíprocas entre Salas y Guevara; y en este pretende Saez representar los derechos de Guevara para eludir las con denaciones pronunciadas contra este, por todo lo que pedía el rechazo de la demanda.

Con los antecedentes espuestos, se recibióá prueba la escepcion deducida, designándose la correspondiente audiencia para su produccion, presentándose como testigos, por parte del Dr.

Saez, á los Dres. D, Salvador Guevara, D. José M. Videla, y D. José Auriol.

En mérito de lo relacionado y considerando: 1° Que para que proceda el interdicto de retener se requiere: 4" que el demandante se halle en actual posesion ; 2" que se haya tratado de inquietarlo, por actos que deberán espresarse en la demanda art. 327, Ley de Proc.).

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-55

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