CAUSA CLXIIL
Los Sres. Buchanan, de Escocia, contra D. José A. Salas ; sobre interdicto de retener Sumario. — 1° Si en el juicio de interdicto se ha opuesto y aceptado por las partes y por el Juez una escepcion dilatoria, como prévia, no puede resolverse al mismo tiempo sobre dicha escepcion y sobre el fondo, sin oir sobre este al demandado.
2" No es admisible la escepcion de litis-pendencia, cuando son distintas las partes que intervienen en el juicio, Caso.—Lo refiere el Fallo del Juez Federal Mendoza, Marzo 24 de 1888.
Y vistos: el Dr. D. Manuel A. Saez, en representacion de los Sres. Buchanan, se presenta esponiendo:
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:53
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