Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 35:53 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CLXIIL
Los Sres. Buchanan, de Escocia, contra D. José A. Salas ; sobre interdicto de retener Sumario. — 1° Si en el juicio de interdicto se ha opuesto y aceptado por las partes y por el Juez una escepcion dilatoria, como prévia, no puede resolverse al mismo tiempo sobre dicha escepcion y sobre el fondo, sin oir sobre este al demandado.

2" No es admisible la escepcion de litis-pendencia, cuando son distintas las partes que intervienen en el juicio, Caso.—Lo refiere el Fallo del Juez Federal Mendoza, Marzo 24 de 1888.

Y vistos: el Dr. D. Manuel A. Saez, en representacion de los Sres. Buchanan, se presenta esponiendo:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 35:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos