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Fallos: 35:33 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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plirlo por su parte; que por su orígen y naturaleza, la obliga— cion por él contraida de pagar los créditos pasivos de la casa, era una justa compensacion de la contraida por Uriburu de pagarle 4él el valor de los créditos activos de la misma, y no habiendo cumplido este préviamente, lo había imposibilitado 4 él de cumplir por su parte, Que tan solo D. Tomás Drysdale había aceptado en pago, una promesa escrita de él por ochocientos ochenta y seis pesos, noventa centavos, de que dió recibo á Uriburu, Que además, como lo acredita con las actuaciones que acom— paña, Uriburu le había embargado la casa de comercio haciéndole por este medio imposible el pago de las deudas á su cargo.

A su vez, Fernandez contrademanda á Uriburu por la suma de veinte mil quinientos pesos, valor de los créditos á cobrar de la casa vendida, y representados por cinco pagarés otorgados por Uriburu, de los cuales presenta cuatro ú foja..., estando el quinto caucionado en la casa de Cortiy Riva de Buenos Aires ; más tres mil ciento catorce pesos, setenta y un centavos, valor del pagaré que, segun contrato, debió otorgar Uriburu y que fué descontado por Wedekind Fehr y C', y protestado á sn vencimiento, más los daños y perjuicios:

1" Por la inejecucion del contrato de compra-venta de la casa de comercio de La Paz; 2 Los que provienen de la falta de pago de los títulos de crédito entregados ú Corti y Riva y Wedekind Fehr y C"; 3' Por la privacion de ganancia por haberle impedido con el embargo las ventas diarias de la casa comprada, las que estima en ciento cincuenta pesos nacionales por día ; los que provienen del deterioro que puedan haber sufrido las mercaderías y de la demora en su venta que estima en nueve mil nacionales; los que proceden del menoscabo de su crédito personal y de las ganancias que con tal motivo se ha privado de hacer, las costas y T. y 3

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-33

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