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Fallos: 35:31 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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CAUSA CLIX
D. Evaristo S. Uriburu, contra D. Lino Fernandez; sobre cumplimiento de contrato Sumario. — 1 Reconocida la autencidad de un contrato del que emanan obligaciones recíprocas, deben estas ser cumplidas.

2" Los daños y perjuicios resu'tantes de la falta de abono de pagarés ú la órden, se resuelven en el pago de intereses.

3° No probúndose el cuanto de los daños recibidos como consecuencia inmediata y directa de un embargo preventivo, no puede admitirse la demanda sobre ellos.

Caso. — Lo refiere el Fallo del Juez Federal Paraná, Setiembre 8 de 1887.

I Y vistos, resulta: Que en el mes de Febrero de 1885, D. José Evaristo Uriburu y D. Lino Fernandez, celebraron un contrato

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-31

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