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Fallos: 35:35 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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pago de cantidad de dinero, la prestacion no se ha hecho imposible, cuanto porque el embargo fué levantado, segan consta de los mismos antecedentes traidos al juicio por el demandado.

Que nada hay en el contrato que autorice á juzgar que la intencion de las partes fué que Uriburu abonaría primero úá Fernandez el importe de los créditos activos, para que con él cubriese este los créditos pasivos; pues al contrario, la obligacion de Fernandez es sin plazo, pudiendo exijirse su cumplimiento inmediatamente, mientras que los pagarés otorgados por Uri= buru son á 60 dias, Por estos fundamentos se condena á D. Lino Fernandez á pagar en el término de cinco dias á las personas que se espresan en el contrato de foja... los veintinn mil setecientos setenta y seis pesos con cincuenta centavos, importe de los créditos pasivos de la casa comprada por él á Uriburu, debiendo deducirse de esta suma los ochocientos ochenta y seis pesos, noventa centavos pagados ya ú D. Tomás Drysdale.

II
Considerando en cuanto ú la reconvencion: 1 Que Uriburu en su contestacion de foja... no ha negado que adeudase el valor de los cuatro pagarés de foja... que aparecen otorgados por él y el del que se encuentra caucionado á Corti y Riva, que representan los créditos activos de la casa vendida por el contrato de foja... por lo que el Juzgado, de acuerdo con lo que preseribe el artículo 68 de la ley de procedimientos nacionales, puede y debe estimar por confesada la denda que de ellos resulta, 2? Que por lu que respecta al pagaré por tres mil ciento ca

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-35

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