por el cual el primero vendía al segundo su casa de comercio —— que giraba enla ciudad de la Paz, bajo la firma José Badino y C', con sujecion 4 las bases siguientes :
Uriburu entregaba á Fernandez la casa mencionada, cuyas existencias, segun balance, importaban diecisiete mil novecientos treinta y seis pesos, de que Fernandaz se dá por recibido ; los créditos á e. trar á favor de la misma por valor de veinte mil quinientos cincuenta y nueve pesos con treinta y tres centavos, que garantía Uriburu por medio de un documénto que firmaba por separado; y además un pagaré á 60 dias firmado por él y José Badino por valor de tres mil ciento catorce pesos, setenta centavos.
Fernández, á su vez, entregaba á Uriburu una área de campo situada en la provincia de Buenos Aires y estimada al efecto, en diecinueve mil ochenta pesos, setenta y cinco centavos de que se dá por recibido este; y una letra á moventa días por la suma de setecientos cincuenta y tres pesos, treinta y tres centavos, nbligándose además Fernandez á pagar los créditos pasivos de la casa comprada que se detallan, y cuya suma total importa veintiun mil setecientos setenta y seis pesos, cinco centavos.
Con estos antecedentes, se presenta el representante de D.
Etaristo Uriburu en 4 de Mayo del mismo año, demandando ú D. Lino Fernandez para que se le obligue á cumplir el contrato en la parte que se refiere al pago de los créditos pasivos de la casa de comercio de la Paz, que Fernandez tomó ú su cargo y que no habís cumplido, sinó en una parte insignificante.
Expresa el actor que se veía obligado ú hacer la demanda, por cuanto él era responsable de esos créditos, en razon de haberse hecho la delegacion sin la aquiescencia de los acreedores.
Fernandez por medio de su representante contesta que, tratándose de un contrato bilateral, la demanda debe ser rechazada, por cuanto Uriburu no lo ha cumplido, ni ofrecido cum
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:32
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