en posesion de ellas de conformidad al artículo 2794 del Código Civil, y al pago de los frutos que hubiesen percibido desde la fecha de la demanda, reservándoles las acciones que pudiera competirles; repónganse los sellos y notifíquese con el original.
M. de T. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 15 de 1888, Y vistos, resulta : que don Nicolás A. Calvo compró con fecha seis de Abril de mil ochocientos sesenta y uno, á don Jusé Parera, una casa pajiza, situada en la ciudad del Paraná on la es= - lle Monte Caseros, haciendo esquñía con la de Santa Fé, y el terreno "correspondiente compuesto de ciento cincuenta varas de frente al sud, con sesenta y nueve de fondo al norte, por la parte que mira al oeste; y por la que mira al este, cuarenta y siete y dos tercias varas, formando e+tas un martillo en dicho terreno desesenta varas con frente al sud, segun consta de su escritura de fojas unce.
Que con fecha doce de Junio del mismo año, el citado Sr. Calvo hizo donacion gratuita 4 doña Juana Lopez y Garcia, de la citada casa y del terreno compuesto de sesenta varas con frente al sud con cuarenta y siete y dos tercias de fondo con frente al este, segun se espresa en la escritura de foja ochenta y cuatro, .
Que la donataria, una vez en posesion del terreno referido, vendió por fracciones, durante la ausencia del señor Calvo, la parte no comprendida en la donacion, con cuya motivo deduce dicho señor accion reivindicatoria contra los actuales poseedo
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:27
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