torce pesos, setenta y un centavos, que dice Fernandez haber sido descontado por Wedekind Fehr, la ley solo acuerda el derecho de reembolsarse del valor de una letra ó pagaré protestudo por falta de pago al portador 6 aquel de los endosantes que hubiese verificado el pago, artículos 902 y 903, Código de Comercio ; y no constando que dicho pagaré hubiese sido protestado úsu vencimiento, ni que Fernandez qne lo cedió por el endoso, lo hubiese vuelto á adquirir por el pago, carece de accion para cobrarlo á Uriburu, 3" Que la contrademanda sobre daños y perjuicios por inejecucion del contrato de foja... carece de fundamento ; porque como queda demostrado en el considerando 3", Uriburu cumplió Jas obligaciones ú su cargo, entregando á Fernandez la casa de comercio vendida y los pagarés de foja... más los que se encuentran en poder de Corti y Riva y Wedekind Febhr, segun fué convenido.
A" Que tratándose de documentos equiparados ú las letras de cambio, como son los pagarés de foja... y el caucionado á Corti y Riva, los daños y perjuicios por falta de pago se reducen á los intereses moratorios (artículo 225, Código de Comercio) y otros gastos previstos por el artículo..., Código citado ; y en el presente caso Uriburu no se ha constituido en mora, segun el artículo 510, Código Civil, en razon de que los pagarés de foja... proceden del contrato bilateral de foja... y Fernandez no ha cumplido tampoco por su parte, todus las obligaciones que él le imponía.
5" Que por lo que respecta á los daños y perjuicios ocasionados por el embargo preventivo de la casa de comercio, la parte de Fernandez no ha probado, como debió en la estacion oportuna del juicio, el cuanto de los daños y perjuicios recibidos, como consecuencia inmediata y directa del embargo; de manera, que aún admitiendo que este Juzgado fuera competente pura resolver sobre su liquidacion, por razon de la reconvencion, y no
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:36
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