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Fallos: 35:38 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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tulos de la contra-demanda, se confirma aquella, con declaracion de que don Evaristo S. Uriburu debe abonar intereses, á estilo de Banco, por el valor de los cinco documentos antes mencionados, desde la fecha de la notificacion de la contra-demanda, Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — ULA-

DISLAO FRIAS. — C. 8. DE
LA TORRE,


CAUSA CLX
Criminal, contra Antonio José de Andrade, por muerte dada á Juan Pedro Correa, en el Territorio de Misiones Sumario. — 1 Siendo distinta la pena establecida por la ley vigente al tiempo del fallo, de la que regía cuando se cometió el crímen, debe aplicarse la que sea más benigna.

2° Siendo por aquella una circunstancia atenuante la de haber durado el proceso, sin culpa del precesado ó del defensor,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-38

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