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Fallos: 35:37 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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el Juzgado de la provincia que se pronunció sobre ellos, en términos generales, segun consta de las actuaciones de foja..., no hay base para resulver, Por estas consideraciones, declaro : que D. Evaristo Uriburu, debe satisfacer 4 D. Lino Fernandez, en el término decinco dias, los veintiun mil quinientos cincuenta y nueve pesos, con treinta y tres centavos, importe de los cuatro pagarés de fojas 18, 20, 22 y 24, y del caucionado á Corti y Riva, que representan los créditos activos de la casa vendida por el primero al segundo ; no haciendo lugar á la contrademanda, en cuanto á los daños y perjuicios por inejecucion del contrato de conpra-venta de la casa de La Paz, ni á los que se cobran por la falta de pago de los documentos de foja... y por el embargo preventivo dela misma, sin especial condenacion en costas. Notifíquese en el original y á su tiempo archívese prévia reposicion.

M. de T. Pinto.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 15 de 1888.

Y vistos: demostrando los antecedentes relacionados en la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y cuatro, la obligacion recíproca en que se hallan don Lino Fernandez y don Evaristo S.

Uriburu, de abonar el primero las deudas de la antigua casa comercial de José Badino y compañía, mencionadas en el contrato de foja tres, y el segundo el valor de los créditos á que se réfieren los documentos de fojas veinte á veinticuatro, como el caucionado en la casa de Corti y Riva, de esta plaza. Por este y los demás fundamentos de dicha sentencia, relativamente á los otros capí—

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-37

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