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Fallos: 35:28 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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res para que le restituyan dicho terreno que considera de su propiedad esclusiva.

Que los demandados citaron sucesivamente de eviccion á sus respectivos vendedores, hasta llegar á doña Juana Lopez y García, vendedora originaria, la cual saliendo al juicio por todos ellos, se opone á la demanda, alegando que los títulos presentados por el demandante, no probaban el dominio en que debe fundarse toda accion reivindicatoria, y que por lo tanto, debía rechazarse con costas la deducida por aquel. En el curso del juicio haalegado tambien la prescripción, y una cesion hecha por laiglesia del Paraná á la cual considera como única dueña del terreno reclamado.

Y considerando : Primero: Que la escritura pública de foja once, en que se funda la demanda, otorgada como se halla en debida forma, y contra la cual no se ha opuesto vicio alguno que pueda quitarle su fuerza y eficacia, es un título translativo de dominio, que comprueba suficientemente la accion deducida.

Segundo : Que los demandados no han justificado por su parte mejor derecho al terreno que se cuesticna, pues los títulos que al efecto presentan á foja 56, foja 62 y foja 64, emanan originariamente de doña Juana Lopez y García, quien hizo las ventas á que ellos se refieren, invocando la donacion hecha ú su persona por el señor Calvo, y resulta de la escritura de foja ochenta y cuatro, en la que se determina con toda claridad y precision la parte donada, que lo vendido por aquella es precisamente lo que el donante se había reservado para sí.

Tercero: Que no teniendo dicha doña Juana ningun derecho sobre el terreno vendido, tampoco ha podido transferirlo á los demandados, segun lo dispuesto por el artículo tres mil doscientos setenta del Código Civil,y por cc:zi? niente, los títulos emanados de ella, que estos invocan, no pueden oponerse eficazmente á los presentados por el actor en apoyo de su demanda.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-28

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