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Fallos: 35:324 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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de Urquiza », devolucion de haciendas y pago de daños y perjuicios, traidos ante esta Corte á solicitud del Procurador General para resolver sobre la procedencia del recurso de apelacion deducido por los demandados contra la sentencia del Tribunal Superior.

Y considerando: Primero: Que en este pleito se ha puesto en cuestion el dominio que los demandados pretenden tener en el campo mencionado, á título de venta ordenada por un Juez Nacional, y la decision ba sido contra la validez de ese derecho.

Segundo: Que alegada además por los demandados la escepcion de prescripcion, los demandantes han sostenido que la prescripcion no ha podido correr bajo la dominacion del General Urquiza, que era la negacion de toda libertad política y civil, lo que importa poner en cuestion la validez de las autoridades creadas por el Congreso para el gobierno local de Entre Rios, en la época en que esa Provincia estuvo federalizada y la vigencia misma de la Constitucion y de las leyes nacionales, y la decision ha sido contra su validez.

Tercero: Que la sentencia apelada ha sido dictada por el Tribunal Superior de Entre Rios y tiene fuerza de definitiva, pues pone fin al pleito al declarar desierto el recurso de apelacion y ejecutoriada la sentencia de primera instancia, en que tales decisiones se contienen.

Cuarto: Que para la procedencia del recurso creado por el artículo catorce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, no es indispensable que la sentencia misma de que se apela contenga decisiones contra la validez de Jas leyes, derechos, autoridades 6 comisiones á que se refiere, bastando, segun los términos de ese artículo, que en el pleito se haya puesto en cuestion, que la decision haya sido contra su validez y que la sentencia apelada sea final; porque el objeto constitucional del recurso ante la Corte Suprema, en protec—

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-324

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