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Fallos: 35:323 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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son siempre de carácter nacional, aún despues de que ese territorio haya sido subido á Estado, y corresponde al Poder Legislativo Nacional determinar cómo ha de ser ejecutado 6 revisado.

Sin entrar, pues, al fondo del litigio, sobre si la Provincia de Entre Rios se hallaba ó no fuera del órden constitucional judiciario, y despotizada durante el período que señala la sentencia de foja 379 (tercer cuerpo), tl infrascrito cree que V, E. debe acoger el reclamo de los recurrentes y ofr á las partes sobre estos tres puntos; 1" Sila causa compromete el órden constitucional representativo de la Provincia de Entre Rios, en el período gubernativo que se señala; 2" Si comprobado este primer punto, la causa ha seguido tramitada por la jurisdiccion que corresponde á su naturaleza; 3" Si hay en ella violacion 6 esclusion notoria del procedimiento genuino que debía haber seguido por el carácter jurídico de los hechos y actuaciones que son su fundamento, Hecho esto, sería el caso (salvo el más acertado parecer de V. E.) que V.E., prévia vista fiscal de lo 1,10 resultase, se espidiera sobre la legalidad á nulidad de los procedimientos que se han seguido hasta su estado.

Vicente F. Lopez.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 23 de 1889.

Vistos en el acuerdo, los autos seguidos ante los Tribunales de la provincia de Entre Rios por la sucesion de Don Cipriano de Urquiza contra la sucesion del General Don Justo José de Urquiza, sobre reivindicacion del campo denominado e Rincon

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-323

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