VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL (ad hoc) Buenos Aires, Diciembre 6 de 1837, Suprema Corte:
El Procurador General, á quien V. E, ha nombrado especialmente para dictaminar sobre el punto pendiente en esta causa, por escusacion del que ejerce este alto empleo, dice:
1 Que tratándose únicamente en este momento de determinar sí la Suprema Corte Nacional puede ó no tomar ronocimiento en él y res. 'ver en justicia lo que por su mérito jurfdico así sea, no corresponde por ahora entrar al fondo de los hechos y alegaciones que se han controvertido en el pleito, ni resolver cosa alguna que pueda influir ó afectar los derechos civiles y contenciosos que han debatido las partes.
2" Que lo que ha llamado mucho la atencion del infrascrito, y es probable que del mismo modo interese la de V. E., es la grave circunstancia de que todos los fundamentos de la demanda y de la sentencia del 11 de Diciembre de 1886, que corre de fojas 379 4 403, del tercer cuerpo de autos, segun carátula, fechada en 1873, y que es la sola sentencia que en este espediente se registra, sobre el fondo de la cansa, se apoyan en este hecho capital y de suprema importancia :— Que cuando tuvieron lugar las actuaciones públicas que terminaron por la compra-venta del terreno y estancia que se quiere reivindicar, la provincia de Entre Rios se hallaba fuera del régimen republicano representativo, consagrado en la Constitucion Nacional que nos rige desde 1853.
Así reza, Excelentísimo Señor, en esa sentencia, cua. do se dice: « Está probado en anto que, sin consentimiento del tiene
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:318
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