viles de la Nacion, no solo contra los abusos escandalosos de las reacciones políticas, de las venganzas personales, y de la instabilidad de los derechos adquiridos, sinó tambien contra las tropelí-s de los poderes y de las intrigas locales, y que, por lo mieno, debe V. E. ser constante y firme en traer esis contiendas á su alta y superior jurisdiccion, de acuerdo con el mandato intrínseco que le da su carácter judicial y político, para establecer, por sus fallos, una jurisprudencia correcta y consecuente en toda la Nacion.
En este sentido, el Procnrador General cree que V. E, es el Tribunal Supremo y privativo del órden político interno y externo de las Provincias federadas del Estado, en todo aquello en que ese órden comprometa derechos civiles por artos de los poderes ó gobernantes establecidos en ellas, con mandato público, como en este caso especial lo alegan las partes y lo ba invocado el Juez Provincial que ha sentenciado la cansa.
Si el Gobierno de Entre Rios, Don Justo José de Urquiza, se adjudicó indebidamente propiedades de otros, lo único que había tocado ú las justicias provinciales habría sido juzgar esos actos, absolviendo ó condenando las formas jurídicas de la ley civil ó del procedimiento ordinario que se hubiese violado t omitido en ellas. Pero de ninguna manera le correspondía juzgar el carúcter político y constitucional que tuviera ú que no tuviera el poder gobernante en la Provincia, ni someter asf á su jurisdiccion una cosa que le estú vedada, Aunque la causa que V. E, somete al exámen del infrascrito pueda parecer nueva en st forma contenciosa, no lo es, de ninguna manera, bajo el aspecto de los principios y disposiciones constitucionales, pues, desde que en este litigio se invoca y se sentencia la opresion del órden judicial bajo el poder despótico de un Gobierno de Provincia, se constituye ya como causa y orígen eficiente del pleito, un conflicto de poderes públicos provinciales, en el cual, sí unode esos poderes sufrió antes la privacion
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:321
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