pues el reivindicante puede prevalerse de la prueba resultante del título del demandado (Laurent, t. 6, pág. 224), para rechazar la uccion, era necesario que probasen la existencia de la donacion, por la que Calvo se desprendió de El, en favor de D° Juana Lopez ; de otra manera, las ventas, como hechas de cosa agena son nulas (art. 1324), y de ningun valor lós derechos trasmitidos en su consecuencia (art, 1051), 0 bien que ellos lo han prescripto. Lo primero no se ha verificado y por el contrario, se confiesa por la parte demandada, foja 171 vuelta, que tal donacion nunca existió. Tampoco está establecida la prescripcion, pues contada la posesion con título y presunta huena fé, desde la fecha de las escrituras respectivas, 11 de Agosto de 1875, y 10 de Marzo de 1880, pira D° Ester Costa ; 11 de Agosto de 1875, para D. Juan Garasino, y 18 de Noviembre de 1879, para D' Petrona F. de Otaño, hasta la de la demanda, 21 de Junio de 1884, ninguna alcanza ú los diez años requeridos para la preseripcion ordinaria (artículo... Cód, Civ.). Ni es posible unir á estas la de D° Juana Lopez, causante, tanto porque es de mala fe, desde que en la escritura de foja... reconoce á Calvo por dueño del terreno total, cuanto porque ella carece de título.
Y computando unidas las dos posesiones, desde 1864, son igualmente insuficientes para adquirir el dominio por la estraordinaria de 30 años.
Que establecido así que los poseedores demandados no han adquirido la propiedad de sus respectivas fracciones del iumueble reivindicado, y dados los antecedentee que acaban de esponerse, es evidente que no les es aplicable la presuncion de propiedad, introducida por el artículo... en favor del poseedor, cuando este y el demandado presentan títulos creados por dife" entes personas, pues la confesion hecha en el alegato de foja...
y los títulos mismos, la destruyen.
Que en cuanto á los frutos, daños y perjuicios que se cobran, la buena fé del poseedor siempre se presume, á menos que
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:25
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