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Fallos: 35:214 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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exije el inciso 3", del artículo 12 de la misma ley de extradición, de manera que no está constatado que el delito que se le imputa, se encuentra ó no comprendido en los casos de dicha ley, ni si el auto de prision ha sido espedido por tribunal competente como lo exije el artículo 18 en sus incisos 3" y 6".

El Procurador Fiscal, rebate la defensa en lo que se relaciona al vencimiento del término, en que segun el artículo 16 de la ley de extradicion, Pictracaprina dice debió ser puesto á disposicion de este Juzgado y la apoya en cuanto ú la deficiencia extrínseca y falta de los insertos precisos en los documentos adjuntados para legalizar y fundar cl pedido Je extradición.

Y considerando: 1 Que la identidad de la persona de Dionicio Petracaprina, está plenamente comprobada en cuanto al hecho y circunstancias de su salida de Montevideo que se hacen constar en el testimonio presentado por el señor Ministro Oriental, las que han sido confirmadas por la declaracion del mismo, aún hasta en el nombre supuesto que adopto, y que su filincion es exactamente igual ú la que viene en dicho documento, habiendo quedado esclarecido en su declaracion el único punto discordante relutivo al estado de Pietracaprina por el hecho de haber contraido matrimonio en el Rosario el 11 de Agosto último, despues de espedido el documento en que estála afiliación, 2" Que del exámen de las formas extrínsecas de los documentos presentados se encuentra que falta la legalizacion del cónsul ar— gentino en Montevideo; pero la Suprema Corte de justicia en la causa 81, tomo 2", serie 2" de sus fallos, en un pedido de extradicion en que el cónsul de Chile en San Juan, presentó análogos documentos y que el Juez Federal de esta provincia no admitió por faltade esta legalizacion, declaró que ellos hacían fé en juicio. Ahora el pedido de extradicion y el envio conjunto de los documentos, han sido hechos por el ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental por intermedio de su Ministro Plenipotenciario en la Argentina y los sentimientos de mú-—

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-214

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