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Fallos: 35:211 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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res de la casa de Seijo y compañía de Montevideo donde estaba empleado, como tambien otros de un señor Blás Solari, que estaban depositados en poder suyo; que no recordaba el monto de esos valores, pero que lo tenía apuntado Don Antonio Cancio á quien los había prestado; que fué tomado el 13 de Julio en Jujuy, al bajar de la mensagería, por un comisario de policia; que en Jujuy estuvo ocho dias y en Salta once, de donde se le condujo al Rosario, Hevindosele otra vez á Jujuy ; que salió de Montevideo el 29 de Junio en el vapor «Júpiter», embarcindose 4 las cinco de lu tarde con María Galarza; que su hermano Antonio era uno de los socios principales de la casa de Seijo, el cual se hallaba en Enropa cuando el declarante salió de Montevideo ; que al salir de Montevideo tomó 4000 pesos pertenecientes á la casa de Seijo de los que había gastado algo en el viaje; siendo el resto lo que contenía la cartera de viaje entregada al Juzgado; que todos los documentos y valores que tomó de la casa de Seijo y de So'ari, han sido para prestarlos á Cancio, quien los depositaba como garantía para sus operaciones bursátiles; que en la casa de Seijo era tenedor de libros, cajero y encargado de la correspondencia, teniendo ú su cargo tudo lo que se relaciona= ba con el escritorio ; que salió de Montevideo con nombre supuesto, el de José M. Amor.

Evacuadas estas diligencias, el detenido produjo por sí mismo su defensa, pidiendo que no se hiciera lugar ú la extradicion y se le pusiera inmediatamente en libertad, Dijo: que no consta de autos que los tribunales ú otra autoridad de la República Oriental, hayan solicitado directamente su arresto en la forma determinada por los artículos 25 y 27 de la ley de estradicion, sinó que tuvo lugará pedido de personas particulares hecho ú la policía del Rosario, la cual se dirigió ú su vez telegráficamente á la de Jujuy, no siendo así de aplicacion lo dispuesto por el artículo 26 de la ley citada.

Que habiendo sido aprendido el 13 de Julio y puesto recien ú

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-211

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