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Fallos: 35:219 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 14 de 1889 Vistos: por los fundamentos de la senitencia apelada de foja cincuenta y tres, los contenidos en la Vista del señor Procurador General, y atenta además la disposicion del artículo primero del tratado de extradicion con la República Oriental del Uru-— guay, y las penas que las leyes señalan al delito de que se trata en estos autos, se confirma dicha sentencia y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÉREN. — €, S. DE LA TORRE. — SALUSTIANO

J. ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-219

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