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Fallos: 35:212 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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disposicion del Juez el 1° de Setiembre, esto es, álos cincuenta dias habían trascurrido con exceso los treinta dias fijados en el artículo 16 de laley, y correspondía por tanto, ponerlo en libertad.

Que tampoco se habían guardado les formalidades que prescribe la ley, pues el sumario en que se funda el pedido de estradicion no es original ni una copia auténtica (art. 12, ine. 1, desde que solo está antorizada por el oficial público que la ha espedido y no autenticada en la forma que las leyes y la costumbre han establecido para que los documentos espedidos en país estrangero hogan fé en en la República, Que nose ha acompañado la copia de las disposiciones legales aplicables al hecho acusado, segun la Jegislacion del país requirente, como lo exige el artículo 12, inciso 3° de la ley, de suerte que no está comprobado si cel delito que se le imputa se encuentra comprendido en los casos de la ley, ni si el auto de prision ha sido espedido por tribunal competente (incisos 3° y 6" del artículo 18), Fallo de Juez Federal Jujuy, Setiembre 27 de 1888, Y vistos estos autos, sobre extradicion del ciudadano oriental Dionisio Pietracaprina solicitada por el señor enviado estraordinario y Ministrc Plenipotenciario dela República Oriental del Uruguay : aparece de los documentos justificativos acompañados al pedido de extradicion, que el 30 de Junio último, los señores Seijo y compañía del comercio de Montevideo, se encontraron con que Pietracaprina dependiente, guarda-libros y cajerode la casa, había desaparecido, notándose en el primer momento la falta de 30,000 pesos oro, valor de un vale que dicha

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-212

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