Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 35:209 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

firmado por Don Cárlos García y Mon y por la casa Seijo y compañía, que se había entregado á Pietracaprina el 28 de Junio para descontarlo en un Banco y tomar letras sotre Europa; Que el dia 4" de Julio, el corredor Don Antonio Cancio entregó ú Don Anselmo Seijo 25.000 pesos en oro, que le había entregado Pietracaprina, por constarle 4 6, Cancio, que pertenecían ú Seijo y compañía, por ser producido del descuento del vale antes mencionado; Que el mismo Cancio entregó tambien ú Seijo, 900 pesos en deuda italiana, que tenía en su poder, por constarle que pertenecían á Don Blas Solari; Que ademis, Pietracaprina había estafado á sus principales usando de la firma de ellos sin autorizacion alguna, habiéndose hecto culpable en consecuencia, respecto de la casa de Seijo, de los delitos de estafa, hurto y abuso de confianza, y delos dos segundos respecto de Don Blás Solari, El Juez Correccional ordenó la formacion del sumario, y yue sq intimase á Solari presentara los justificativos de los valores entregados á Pietracaprina, Requerido Solari manifestó: que ningun justificativo tenía en su poder, porque le merecia mucha confianza Pietracaprina y que para justificar la entrega de los valores, podía tomarse declaracion ú diversos testigos que nombró, Llamado á declarar el corredor Don Antonio Cancio, dijo:

que Pietracaprira se ocupaba de operaciones de Bolsa, siendo el declarante su corredor; que para esas operaciones establecía la garantía, ya fuera enla casa de Seijo ó en un Banco; que se cperó dejéndose en garautía en varios Bancos, 238 accio nes del Banco Nacional, 58 del Italiano y 2600 libras del empréstito unificado, además de las que uparecen hechas en casa de Seijo y compañía segun boletos que á nombre deestos, tirmaba Pietracaprina; que el dinero que entregó á Seijo, segun este lo había declarado, se lo dió Pietracaprina para cubrir diferencias

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 35:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-209

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos