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Fallos: 35:217 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Poder Ejecutivo, al cual sele obliga que en quince dias lo someta al Juez de Seccion. Prevenimos el caso del que el Poder Ejecutivo no lo someta durante ese término y entónces, en virtud del habeas corpus, debemos declarar esplícitamente que el arrestado podrá entablar st accion ante el Juez de Seccion para obtener su libertad», Resulta que el término de treinta días no es fatal para que por su solo trascurso se ordene la libertad del arrestado, cuya obtencion queda siempre subordinada ú la interposicion del recurso ante el mismo Juez que debe conocer del pedido de extradicion, recurso que no sc ha deducido en el caso actual, 7° Que habiendo confesado Pietracaprina que las 730 libras esterlinas entregadas á este Juzgado por el oficial de policía que lo condujo aquí, pertenecían 4 la casa de Seijo y compañía, y no habiéndose reclamo su entrega, corresponde remitirlas ú las autoridades orientales álos efectos del artículo 12 del trae —][;———]———]_————];—— a Por estos fundamentos, este Juzgado declara, de conformidad con el tratado de extradicion vigente entre esta República y la Oriental del Uruguay, que el preso Dionisio Pietracaprina debe ser entregado al gobierno de la República Oriental con el dinero á que se refiere el considerando 7".

En consecuencia, póngase al mencionado Pietracaprina ú disposicion del Poder Ejecutivo de la nacion y remítase el proceso original al Exmo, señor Ministro de Justicia como lo manda la segunda parte del artículo 23 de la ley de extradicion y al fin en ella espresado, debiendo notificarse original esta sentencia.

Pablo Blas, T. y 15

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-217

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