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Fallos: 35:213 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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casa le había entregado el dia 28 para descontarlo y tomar letras sobre Europa, con más una sama valiosa en títulos y acciones y 4000 pesos oro sellado de Don Blás Solari, lepositados tambien en la caja de la casa de Seijo y compañía, por lo que ambos iniciaron el respectivo juicio ante el señor Juez Letrado Correccional, quien declarando existía semi-plena prueba de los delitos imputados ú Pietracaprina, mandó librar órden de arresto contra él y solicitó se hicieran las gestiones necesarias para obtener su extradicion.

Recibidos los documentos por este Juzgado con el presunta delincuente, el primero del corriente mes, tomada á estr en el día su declaracion con el fin de comprobar la identidad de la persona, sele acordó el término de la ley para su defensa, la que vista con el dictámen del Procurador Fiscal, resulta que en aquella pide Pietracuprina, no se haga Ingar ála extradicion fondándose para ello en que no consta que los tribunales ni ninguna otra autoridad de la República Oriental, hayan solicitado directe» mente su arresto y que él ha sido efectuado exclusivamente por pedido de personas particulares hecho ú la policía del Rosario, la que ú st vez se ha dirigido telográficamente á la de esta ciu= dad: que habiendo sido aprehendido el dia 13 de Julio y puesto recien á disposicion de este Juzgado el 1° de Setiembre corriente, han transcuarido cincuenta dias, muchos mis de los treinta prefijados en el artículo 16 de la ley de extradicion y que por ese solo hecho, debía obtener su libertad; que las disposiciones de los incisos 1° y 3° del artículo 12, y 2, 3" y 6" del artículo 18, son procedentes, pues el sumario por el que se ha pedido su extradicion por la vía diplomitica, no es original ní una copia auténtica estando autorizada solo por eloficial público que la ha espedido y no autenticada en la forma que las leyes y la costumbre han establecido para que los documentos espedidos en país estrangero hagan fé en esta República; que no se acompaña copia de las disposiciones legales aplicables al hecho acusado que

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-213

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