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Fallos: 35:218 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 27 de 1888, Suprema Corte :

Encontrándose reunidos en este caso todas las condiciones requeridas para justificar la extradicion, requisicion, en virtud de tratado existente ; identidad de la persona, hecho culpable 6 criminal, comprendido en el tratado, y por último, antecedentes bastantes ú establecer la culpabilidad necesaria para autorizar la entrega á juicio de la nacion requerida.

No puedo menos de pedir, por consiguiente, la confirmacion de la sentencia recurrida.

El hecho de que la prision haya durado más de 50 dias, nada supone.

El término de 30 dias fijado por el artículo 16, no tiene otro objeto que impedir que, reclamada la prision provisoria sin prraba alguna, no continúemásalláde los treintadias, si la nacion requirente no presenta los antecedentes bastantes á justificar su pedido.

Pero una vez presentados, una vez iniciado el juicio en debi— da forma, ninguna disposicion obliga á terminarlo en treinta dias, y mucho menos, ú que se ponga en libertad al procesado, por la sola razon de que el término de la prision ha ultrapasado aruellos treinta dias.

Digo lo mismo con respecto ú la falta de legalizacion.

Puesto que el Ministerio de Relaciones Exteriores, que es quien debiera legalizarlos, los acepta como anténticos, lo que de hecho equivale á una legalizacion, nadic está autorizado para no aceptarlos como tales.

Eduardo Costa.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-218

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