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Fallos: 35:208 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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2 El término que este señala para la duracion de la prision, es para que la prision provisoria pedida sín prueba alguna, no se prolongue fuera del dicho término, más no para que dentro de este se concluya el proceso de extradicion, una vez iniciado debidamente.

Caso. — El ministro de la República Oriental, solicitó en 24 de Julio de 1888, la extradicion de Dionisio Pietracaprina.

acompañando en copia un sumario instruido por el Juez Correccional de dicha República, en el cual consta lo siguiente :

En dos de Julio de 1888, Don Anselmo Seijo, socio gerente de la casa "de Seijo y compañía, de la plaza de Montevideo, y Don Blás Solari, comerciante de la misma plaza, denun ciaron anteel Juez Correccional, que Dionisio Pietracaprina, dependiente, guarda-libros y cajero de la casa Seijo y compañía, y ála vez, amigo íntimo, administrador y depositario de importantes valores de Solari, había desaparecido, dejando abandonadas las llaves de la casa de Seijo, Agregaron: que abierta la caja, se encontró que faltaban importantes valores que Pistracaprina guardaba en ella ; Que entre los valores que faltaban, debían mencionarse los siguientes que habían sido confiados ú aquel, segun manifestacion de Solari: 8400 libras en títulos de la denda unificada que entregó á Pietracaprina en 14" de Mayo de 1887 ; 900 pesos deuda italiana, entregados en la misma fecha; 200 acciones del Banco Nacional, en Mayo 30 de 1888 y 4000 pesos moneda nacional en oro sellado que le entregó el 28 de Junio, para llevar= los al Banco de Londres y los cuales na aparecen entregados al Banco; Que en cuanto ú la casa Seijo no le era posible apreciar por el momento el importe de las sumas que pudieran haber sido sustraidas, con escepcion de 30.000 pesos oro valor de un vale

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-208

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