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Fallos: 35:210 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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de Bolsa, quien le dijo que procedía de un préstamo de 30.000 pesos que había pedido al Banco Comercial con las firmas de Seijo y compañía y de Don Cárlos García y Mon; que al dia siguiente de entregarle dicha suma, notando Pietracaprina el descenso rápido de las acciones, fué á casa del declarante ofuscadísimo, diciéndole que se iba del país ó se pegnba un tiro, nconsejándole el declarante que se fuera del país, y entónces tomódel paquete dnde estaba el dinero 4000 pesas, retirándose en seguida, En el mismo sumario declaró Don Juan Bautista Arrebillaga, refiriendo que su corredor había nperado con el de Pictracaprina habiendo este para garantir operaciones, firmado por Seijo y compañí:, una constancia de quedar depositados en dicha casu, títulos de crédito.

Fundado en las constancias del sumario, Don Blás Solari pidió que librara órden de prision contra Pietracaprina y se solicitara su estradicion, y así lo dispuso el Juez Letrado Correccional, en 16 de Julio de 1888, > En 13 de Julio había sido aprendido ya el prófugo, en la ciudad de Jujuy y entregado áun comisario de pulicía del Rosario.

Como la captura había tenido lugar en Jujuy, fué puesto el preso ú disposicion del Juez Federal de esa provincia, segun órden espedida por el Ministro del Interior con fecha 10 de Agosto, En 4" de Setiembre se dió el Juez por recibide del preso y de una cartera de viaje, que contenía: 730 libras esterlinas y un recibo dado en el Rosario por María G. de Pietracaprina por 45 libras y dos cóndores, Se tomó despuesdeclaracion al detenido. Dijo tener 22 años, ser casado, comerciante, oriental; que se había casado enel Rosario hacía 19 dias más 6 menos, con Ma.4a Galarza ; que suponía s: le hubiera capturado por haber sustraido algunos valo- _

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-210

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