CAUSA CLVII
El Fisco Nacional, contra los Sres. A. C. Linck y €°; sobre infracción de las Ordenanzas de Aduana.
Sumario. — 1" La diferencia de calidad en la mercadería manifestada, que excede de la tolerancia, puede ser penada con dobles derechos.
2" La decision de la Direccion General de Rentas es inapelable, en cuanto se refiere á la clase y calidad de un artículo en su relacion con la tarifa, Caso. — Los Sres. Linck manifestaron 19 cajones de cigarros de tabaco comun, regulares, que la Direccion General de Rentas clasificó como finos.
RESOLUCION DE LA ADMINISTRACION DE ADUANA
Buenos Aires, Setiembre 20 de 1837.
Resultando comprobada la diferencia de caiidad denunciada en la mercadería de que trata este espediente, y con arreglo al
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-13
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