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Fallos: 35:12 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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pueden diferirse en su ejecucion, bajo pretesto alguno, mucho más tratándose de interdictos». (Causa XII, t. 5, série 4", pág. 98, y causa III, t. 8, séric 1", púg. 325).

Por estos fundamentos : se declara no haber lugar á la accion deducida, con costas. Hágase saber con el original y repónganse los sellos adeudados.

;. Escalera y Zuviria.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 10 de 1888.

Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento nueve; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.


BENJAMIN VICTORICA, — ULADIS-

LAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-

GÚREN. — C. S. DE LA TORRE,
— SALUSTIANO J. ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-12

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