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Fallos: 35:7 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL

CON LA RELACION DE SUS RESPECTIVAS CAUSAS
AÑO 1888 Conclusion)

CAUSA CLVI
1" Petrona Candioti de Iriondo, contra D. Francisco Arzeno ; sobre interdicto Sumario. — 1" Para ejercitar los interdictos posesorios, es necesario haber poseido por más de un año.

2" Durante un juicio posesorio, no puede entablarse por el demandado el juicio petitorio, ni otro posesorio.

Caso. — Se comprende leyendo el

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-7

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