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Fallos: 35:8 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo del Juez Federal Rosario, Setiembre 17 de 1887 Y vistos estos autos sobre accion posesoria, iniciados por D° Petrona Candioti de Iriondo contra D, Francisco Arzeno, sobre una fraccion de campo de cuarenta y cinco cuadras, ubicada en esta Provincia.

Resulta: 1° Que la presente demanda ha sido deducida con fecha 18 de Julio de 1885, segun así consta del cargo puesto por el Secretario á foja 72 vuelta, fundando el actor su nccion en la posesion que le reconocía la resolucion de la Cámara de Justicia de la Provincia, de 14 de Diciembre de 1879, 2" Que con fecha 43 de Agosto de 1883 (foja 238 de los autos traidos á la vista y seguidos por el hoy demandado contra la demandante, sobre interdicto de obra nueva) y Julio 19 de 1884, foja 282 de los mismos autos, este Juzgado Naciónal y la Suprema Corte de Justicia, respectivamente, y en mérito de la prueba producida por las partes, dieron la posesion del área de terreno que hoy se litiga, ú D. Francisco Arzeno, 3" Que la parte de D° Petrona Candioti de Iriondo, en el escrito de demanda, párrafo 48, foja 67, como corroboracion de la justicia que la asistía al iniciar este juicio, se espresa consignando lo siguiente, respecto de los últimos fallos pronunciados por los Tribunales Nacionales: « El hecho de haberse amparado interinamente 4 Arzeno en una posesion que jamás tuvo su causante y que (tampoco pudo trasmitirle, no priva á mi parte el derecho de gestionar, sea en juicio plenario 6 sea por medio del interdicto recuperatorio, se restituya esa posesion que la cosa juzgada declaró á su favor, y de la que ha menos de un año fué despojada por resolucion judicial pronunciada en

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-8

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