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Fallos: 35:18 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 13 de 1888.

Vistos : de confurmidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, en su vista de foja treinta y seis, y lo dispuesto por el artículo novecientos treinta de las Ordenanzas de Aduana, se revoca la resolucion apelada de foja diecinueve, y seconfirma la de la aduana corriente á foja tres vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS — FEDERICO IBARGÚREN,
— C. 5. DE LA TORRE. —SALUS
TÍANO 4. ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-18

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