DE JUSTICIA NACIONAL 11 7° Que en el juicio fullado en favor de Arzeno, no es exacto, como se afirma por la demandante, le haya conferido á aquel una posesion interina, desde que los derechos posesorios le han sido perfectamente reconocidos, sin que esto importe impedir que se ventilen oportunamente los derechos de propiedad, pero no los de posesion que ya han sido resueltos en un juicio de obra nueva y no de despojo.
8" Que si el juicio reivindicatorio, como lo prescribe el artículo 2486 del Código Civil, no puede interponerse sinó despues de haber el condenado en uno posesorio satisfecho plenamente todas las condenaciones, con menos razon puede sin estar aún concluido uno en que se ha ventilado la posesion, iniciar otro en que se ventile la misma.
9" Que no es aplicable al caso sub judice, el fallo de la Suprema Corte invocado por la demandante y que se registra en el tomo 6", página 274 de la segunda série, puesto que ese fallo se refiere ú una posesion ilegalmente dada, porque siendo parte se convirtió tambien en Juez (consid. 5"), y ese fallo establece además el principio legal de la necesidad de la posesion anual para interponer válidamente las acciones posesorias consid. 6"); circunstancia, la primera, ajena al caso que nos ocupa y la segunda, no realizada tampoco al presente, tratándose además en él de un juicio de despojo, segun se espresa la Corte.
10" Que esta, por el contrario, tiene declarado en sus fallos que, contra la cosa inzgada, segun la ley 3°, título 47, libro 4° de la Recopilacion y otras concordantes, no debe admitirse escepcion que embargue su cumplimiento, agregando todavía que una pretensión de esta naturaleza debe rechazarse in límine como temeraria. (Causa VIII, t. 5°, série 1", pág. 70).
14° Que ese mismo Tribunal, en otros fallos diversos, ha proclamado la doctrina perfectamente correcta y de una aplicacion estricta al caso, de que las sentencias ejecutoriadas « no
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:11
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